• Mié. Mar 15th, 2023

Para resarcir violencia de género sí se pueden anular las capitulaciones: Corte

Corte Suprema de Justicia resaltó el deber de asegurar que mujer víctima de violencia sea reparada.

Fuente: El Tiempo

Las capitulaciones en un matrimonio o en una unión marital de hecho es un documento en los que la pareja deja en claro qué bienes, dinero o acciones de cada quien entran en la patrimonio común, en la sociedad conyugal, y cuáles no

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de precisar que esas capitulaciones sí se pueden anular cuando en la unión se haya presentado violencia de género como una forma de resarcirla

Así lo dijo la Corte al negar una tutela que había presentado un hombre, en contra de una decisión del Tribunal Superior de Bucaramanga que declaró terminada la unión marital de hecho que tenía con una mujer y procedió a su liquidación, advirtiendo que las capitulaciones no debían tenerse en cuenta, declararlas ineficaces y decir que el capital pertenecía en partes iguales a ambos.

En el caso concreto, las capitulaciones servían de instrumento para ejercer también violencia económica sobre su expareja,

El hombre presentó una tutela diciendo que las capitulaciones no debían alterarse, porque para eso se firmaron, y la Corte Suprema dijo que esa decisión fue correcta porque tuvieron como argumento la existencia de violencia ejercida por él contra ella.

«En el caso concreto, no luce desacertado que el  (Tribunal) como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, considerara dejar sin efectos las capitulaciones celebradas al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja, cohibiéndola del haber social construido durante el tiempo de la precitada relación», dijo la Corte.

Como fundamento, el alto tribunal dijo que la convención Belém do Pará visibiliza tres ámbitos donde se manifiesta la violencia de género:

1. En la vida privada, cuando la violencia se ejerce dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, aun cuando el agresor ya no viva con la víctima.

2. En la vida pública, cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

3. Cuando la violencia perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

«En este sentido, y bajo el criterio interpretativo de los artículos 1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas a las que se refieren los instrumentos, de carácter administrativo o legislativo, también incluyen las de tipo judicial, por lo que es permitido a los jueces adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer, de cara a la necesidad de sancionar los actos de maltrato evidenciados», dice el fallo.

Es permitido a los jueces adoptar cualquier medida que consideren necesaria y ajustada a derecho para garantizar la erradicación de la violencia contra la mujer

Y señaló que según la Constitución y en concordancia con la Convención de Belém Do Pará, «obliga a los Estados parte a diseñar, establecer, regular y aplicar mecanismos dúctiles, ágiles y expeditos, con el fin de asegurar que la mujer objeto de  daño, de manera justa y eficaz».

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